miércoles, 15 de octubre de 2014

La nueva reglamentación náutica permitirá a los PER poder navegar a Columbretes

Los Patrones de Embarcación de Recreo  y Patrones de Yate incrementan sus competencias y la zona permitida de navegación
El gobierno ha aprobado el nuevo Real Decreto por el que se introduce nuevas modificaciones en las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo. El nuevo reglamento se publicó en el BOE el pasado sábado, y de momento ha generado satisfacción, pero al mismo tiempo,un mar de dudas en los sectores afectados.  El reglamentoincrementa las competencias y área de navegación permitida paraPatrones de Embarcación de Recreo (PER) y Patrones de Yate. Los navegantes de PER podrán navegar a las Baleares… pero¿podrán hacerlo a Columbretes?. Hasta ahora esta era una de las grandes restricciones y la legislación no acaba de acertar la definición.

El pasado sábado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el nuevoReal Decreto que afecta a las titulaciones y competencias en torno a laNavegación de Recreo.
Este decreto que lleva más de un año de debate entre las diferentes administraciones y empresas del sector, introduce muchas novedades, quizá demasiadas, y según fuentes del sector consultadas por Castellón Información, presenta muchos aspectos positivos, al menos a primera vista, pero también un cúmulo de dudas que casi nadie se atreve a interpretar de momento.
Cabe señalar, que el Real Decreto se publicaba en sábado, que el texto tiene 120 páginas de apretada literatura, pero también de pautas, matices y planteamientos. Con todo ello, la mayoría de profesionales consultadospor este diario, han solicitado tiempo para poder estudiar ‘lupa en mano’cómo va a afectar este real decreto al tema de la navegación de recreo.
¿Los PER podrán ir Columbretes?
Por ejemplo, uno de los puntos que a simple vista parecen más positivos, esla ampliación de atribuciones de algunas de las titulaciones náuticas. Por ejemplo, los Patrones de Embarcación de Recreo, título coloquialmente conocido por sus iniciales: PER, podrán gobernar embarcaciones de hasta 15 metros de eslora, cuando hasta ahora tenían el límite en 12 metros. Pero además, podrán incrementar su área de navegación. Y eso, según parece rezar el real decreto, no solo permitiría la navegación de los Per en losterritorios marítimos entre islas (Canarias o Baleares), sino que también permitiría a los PER, poder navegar entre la península y Baleares
Esa autorización, suponiendo que su interpretación no incluya otros matices, sería de gran interés sobre todo para los navegantes de la provincia de Castellón, porque permitiría a los PER, poder navegar a Columbretes, cosa que hasta ahora tenían prohibido.
Efectivamente, según la legislación anterior, estos navegantes solo podían alejarse una distancia de 12 millas de la costa. Aun cuando se tomara como referencia, las 12 millas desde Castellón, más las 12 millas desde las Columbretes, no sería suficiente para cubrir la distancia de 29 a 30 millas náuticas a las que se encuentran las Columbretes. Pero es que además, este criterio, que expresaban los navegantes en sus quejas, tampoco sería correcto, porque las Islas Columbretes no están consideradas comoPuerto Refugio, por lo tanto quedarían fuera del alcance de los PER.
Si como parece, los navegantes de la península,  con la titulación de PERpueden navegar ahora a Baleares… cabe interpretar que también podrían llegar al archipiélago de Columbretes, que se encuentra mucho más cerca.
El Real Decreto también afecta a los Patrones de Yate, a los que autoriza para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, cuando anteriormente eran solo de hasta 15 metros. Pero además, los habilita para navegar hasta una distancia de la costa de 150 millas náuticas (una milla equivale a 1.852 metros), en lugar de las 60 actuales.
El nuevo reglamento afecta también a los navegantes de recreo en función de su nacionalidad, residencia y pabellón del barco; y además, modifica las competencias de Federaciones o Escuelas Náuticas.
Los primeros en pronunciarse han sido los Clubes de la Asociación de Clubes Náuticos de la Comunitat Valenciana, que valoran el nuevo decreto de forma muy positiva: “ La Asociación de Clubes Náuticos de la Comunidad Valenciana (ACNCV) recibe con satisfacción esta nueva regulación, que se considera muy oportuna para reactivar la práctica de la náutica deportiva. La Asociación considera que la nueva regulación traerá beneficio de para clubes y las marinas deportivas de toda España, y sobre todo al sector náutico, compuesto por los astilleros, fabricantes de material, empresas de mantenimiento, escuelas y empresas de chárter, estas últimas de vital importancia para el turismo náutico de nuestras costas”
Según el mismo comunicado remitido por la ACNCV: “Todas estasmodificaciones se acompañan de una agilización de los trámites administrativos para la expedición de las titulaciones. En concreto, la Administración va a apostar en la introducción progresiva de la tramitación telemática, lo que permitirá reducir los plazos, así como el coste económico que suponía la obtención de los títulos”.
El Decreto en lo que concierne a estas titulaciones, entraría en vigor el 1 de enero; pero para ciertas capacitaciones en lo que concierne a lasEscuelas Náuticas, su entrada en vigor será dentro de 20 días.
La premura con la que tendrán que hacer frente a la nueva normativa, ha generado ya cierta inquietud entre las Academias Náuticas del Sector y la asociación que las aglutina.
Fuentes consultadas por Castellón Información, indican que pese a los meses de consultas y debates, el Real Decreto llega a ver la luz sin contar relativamente con nadie, y que muchas de las medidas incluidas hansorprendido incluso a la Consellería, que sería el órgano encargado, por trasferencia de competencias, en otorgar y reconocer las titulaciones náuticas de la Comunitat Valenciana.
Los más exagerados llegan a plantear dudas como esta: “Si el PER faculta para ir a Baleares… ¿Faculta de la misma manera a los navegantes de la Comunitat Valenciana y el levante español que a los navegantes con base en Galicia?. Porque sin matizar el contenido, quizá un navegante Gallego podría planificarse una ruta hasta Baleares… pasando por Cuba… como le puede pillar de paso?”
Quizá son preguntas exageradas, pero la realidad es que el nuevo reglamento va a tener mucho que decir y tiene mucho que interpretar hasta que se normalice su entrada en vigor.
Publicado en: www.castelloninformacion.com