El Defensor de la America's Cup, Société Nautique de Genève (SNG), argumentó hoy ante la División de Apelación del Tribunal Supremo de Nueva York en defensa de dos derechos fundamentales del Defensor, recogidos en el Deed of Gift: el derecho a elegir la sede de la competición y el derecho a competir frente a un desafío que cumpla con los requerimientos de medición del Deed of Gift.
“El Defensor espera que los cinco jueces de la División de Apelación respeten y confirmen su derecho bajo el Deed of Gift de seleccionar el lugar y de definir el reglamento tal y como ha sido el caso en los 158 años y 32 ediciones de la America's Cup. Si se confirma la decisión de la juez Kornreich, se trataría de la primera vez en la historia de la America's Cup en que se priva al Defensor de su derecho fundamental de elegir la sede. Esperamos una decisión rápida por parte del tribunal con el fin de avanzar en la 33ª America's Cup y devolverla al agua”, afirmó Fred Meyer, vicecomodoro de la SNG.
Nota a editores:Sobre el asunto de la elección de la sede y el reglamento de la America's Cup, el Deed of Gift dice claramente: ‘Estas regatas serán […] seleccionadas por el club defensor de la Copa, y estas regatas se disputarán sujetas a su reglamento y regulaciones […]'
El Deed of Gift estipula que la competición entre el 1 de noviembre y el 1 de mayo debe celebrarse en el hemisferio sur, pero la resolución del juez Cahn del Tribunal Supremo de Nueva York del 12 de mayo de 2008 que rezaba: ‘la sede del match será Valencia, España, o cualquier otro lugar seleccionado por la SNG' llevó al club defensor Société Nautique de Genève, a elegir Ras el Jaima, en los Emiratos Árabes Unidos.
La sede en los Emiratos fue elegida por varias razones: sus condiciones meteorológicas idóneas para un match bajo el Deed of Gift en febrero, la infraestructura ofrecida por el país y la experiencia de los EAU en organizar eventos deportivos del más alto nivel.
“El Defensor espera que los cinco jueces de la División de Apelación respeten y confirmen su derecho bajo el Deed of Gift de seleccionar el lugar y de definir el reglamento tal y como ha sido el caso en los 158 años y 32 ediciones de la America's Cup. Si se confirma la decisión de la juez Kornreich, se trataría de la primera vez en la historia de la America's Cup en que se priva al Defensor de su derecho fundamental de elegir la sede. Esperamos una decisión rápida por parte del tribunal con el fin de avanzar en la 33ª America's Cup y devolverla al agua”, afirmó Fred Meyer, vicecomodoro de la SNG.
Nota a editores:Sobre el asunto de la elección de la sede y el reglamento de la America's Cup, el Deed of Gift dice claramente: ‘Estas regatas serán […] seleccionadas por el club defensor de la Copa, y estas regatas se disputarán sujetas a su reglamento y regulaciones […]'
El Deed of Gift estipula que la competición entre el 1 de noviembre y el 1 de mayo debe celebrarse en el hemisferio sur, pero la resolución del juez Cahn del Tribunal Supremo de Nueva York del 12 de mayo de 2008 que rezaba: ‘la sede del match será Valencia, España, o cualquier otro lugar seleccionado por la SNG' llevó al club defensor Société Nautique de Genève, a elegir Ras el Jaima, en los Emiratos Árabes Unidos.
La sede en los Emiratos fue elegida por varias razones: sus condiciones meteorológicas idóneas para un match bajo el Deed of Gift en febrero, la infraestructura ofrecida por el país y la experiencia de los EAU en organizar eventos deportivos del más alto nivel.
Fuente: Comunicado ACM